miércoles, 25 de junio de 2008

Marco Jurídico Constitucional de la Industria Petrolera Nacionalizada

PRESENTACIÓN
Como una clara necesidad de dar a conocer a nuestros lectores todos los pormenores posibles tocante a al asunto del petróleo, es que publicamos este suplemento, el cual se constituye por un conjunto de ponencias en torno a la materia presentadas en el Foro "La Exclusividad de la Nación en Materia de Petróleo” en la Cámara de Diputados.

El interés también surge por que es de importancia básica contar con argumentos fundamentados por distintos especialistas, quienes apoyados en jurisprudencia, el “espíritu” plasmado en la nuestra Carta Magna, así como la rectoría del Estado en la materia y desde luego en los alcances del Ejecutivo en distintas administraciones de la historia moderna de México, es que se sustenta el presente suplemento. Amén de una defensa indiscutible por parte de todos los mexicanos para, a partir de los recursos que nos provee nuestro territorio, seamos los beneficiarios únicos para el franco desarrollo del país hoy y para las futuras generaciones.

MARCO JURÍDICO-CONSTITUCIONALDE LA INDUSTRIA PETROLERA NACIONALIZADA

Dr. Raúl Jiménez Vázquez

Principios constitucionales

Derivado de las proclamas que dieron origen al programa histórico de la Revolución Mexicana, hace 91 años, el Congreso Constituyente de Querétaro produjo la primera Constitución económica y social del mundo, dando origen a un vigoroso constitucionalismo social que se orienta hacia el fortalecimiento de la soberanía nacional, el abatimiento de la desigualdad, la promoción de la justicia social y el bienestar de las clases populares.

A la par que las decisiones políticas fundamentales adoptadas en torno a la educación laica y gratuita, los derechos de los campesinos y los derechos de los trabajadores, el régimen de la propiedad pública consagrado en el artículo 27Constitucional es la viga maestra, la piedra angular de nuestro preclaro constitucionalismo social. Dicho régimen constitucional está integrado por los siguientes principios vertebrales:

a) El primer principio es el de la propiedad originaria de la Nación sobre las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, el cual vino a trastocar la naturaleza individualista de la propiedad privada a fin de someterla al interés general de la sociedad.

b) El segundo principio es el del dominio directo, inalienable e imprescriptible de la Nación sobre los hidrocarburos y los demás recursos naturales del subsuelo. De él se desprende que el petróleo de los mexicanos no es un simple “commodity”, una mera mercancía comercial ceñida a las leyes de oferta y demanda, sino que se trata de un recurso natural de carácter estratégico cuyo manejo concierne a la sociedad en su conjunto, y no sólo a unos cuantos privilegiados, por lo que no debe sujetarse al arbitrio de intereses privados, ni mucho menos debe servir para garantizar el abasto o fortalecer los márgenes de seguridad energética de otros países.

c) El tercer principio es el de la explotación exclusiva y directa de los hidrocarburos por parte de la Nación. Con él se robustece la eficacia del principio del dominio directo a través de la exclusividad de la Nación para desarrollar y disfrutar de los beneficios de la industria petrolera nacionalizada.

El petróleo es, entonces, un verdadero crisol en el que se funden los tres principios nucleares del artículo 27 Constitucional ya que la Nación es la propietaria originaria de los hidrocarburos, ejerce sobre ellos el dominio directo, inalienable e imprescriptible y a ella le corresponde el privilegio, la prerrogativa de su explotación y usufructo integral.

Surgimiento y vicisitudes de los principios constitucionales de la propiedad originaria y el dominio directo de la Nación

Detrás de los principios constitucionales de la propiedad originaria y el dominio directo de la Nación sobre los hidrocarburos existe una historia de lucha patriótica que es menester referir así sea en forma somera.

Durante el Porfiriato se promulgaron diversos ordenamientos legislativos estableciendo que el dueño del suelo también lo era del subsuelo. Tal es el caso del Código de Minas de 1884, el Código Civil del mismo año, el Código de Minas de 1892, la Ley del Petróleo de 1901 y la Ley Minera de 1909.

El efecto directo de esos instrumentos normativos fue catastrófico para la Nación porque literalmente se le despojó de los recursos petroleros, generándose un coto de poder definitivamente contrario a los intereses generales del país.

Consciente de esa grave y delicada situación, el prócer Francisco I. Madero estableció un primer impuesto al timbre de 3 centavos por barril de petróleo, secundado por otro gravamen de 20 centavos por tonelada de petróleo extraído; asimismo, expidió un decreto obligando a las empresas petroleras a inscribirse en un registro gubernamental.

Al decir de algunos historiadores, la respuesta del Embajador estadounidense Henry Lane Wilson, socio de la compañía Standard Oil y conocido como el “Embajador de los Trust”, fue la planeación del asesinato del Presidente Madero y del Vicepresidente Pino Suárez, así como la articulación del golpe de Estado perpetrado por el usurpador Victoriano Huerta.

Enarbolando la bandera constitucionalista, Venustiano Carranza incorporó el asunto de los hidrocarburos a la agenda de la lucha revolucionaria, insertando en el artículo 2º de las Adiciones al Plan de Guadalupe el imperativo de la revisión de las leyes relativas a la explotación del petróleo.

En marzo de 1915 se creó la Comisión Técnica del Petróleo, organismo gubernamental que emitió un informe de resultados aseverando que debía restituirse a la nación la riqueza de subsuelo.

En agosto de 1916 se expidió una Circular en la que se determinó que los extranjeros que adquirieran bienes nacionales dentro de la República serían considerados como mexicanos, fórmula jurídica nacionalista que se conoce con el nombre de “Cláusula Calvo”

Esta ilación de hechos históricos permite apreciar claramente que a lo largo de los años convulsos que van de 1911 a 1916, se hizo patente la necesidad de reivindicar el dominio de la Nación sobre los hidrocarburos.

Tal ideología revolucionaria afloró en el seno del Congreso Constituyente de Querétaro, en el que un puñado de Diputados radicales encabezados por el General Francisco J. Múgica -soportando las amenazas y las tentativas de cohecho de los personeros de las compañías petroleras- insertaron en el majestuoso artículo 27 Constitucional los principios que hicieron posible la meta de la reivindicación de los recursos petrolíferos: i) el principio de la propiedad originaria de la Nación sobre las tierras y aguas comprendidas dentro del territorio nacional, ii) el principio del dominio directo, inalienable e imprescriptible, del dominio radical, del dominio absoluto de la Nación sobre todos los recursos naturales ubicados en el subsuelo.

Esa epopeya jurídica motivó el desconocimiento de la Constitución Mexicana de 1917 por parte de las compañías petroleras y la emisión de diversas amenazas invasivas por parte del Gobierno de los Estados Unidos. Naturalmente, la Casa Blanca se negó a reconocer al Gobierno de Venustiano Carranza mientras subsistiera el artículo 27 Constitucional.

La respuesta de Carranza fue la promoción de diversas disposiciones tendientes a imprimir efectividad al principio del dominio directo de la Nación, como lo fueron el decreto tributario de abril de 1917 y el decreto reglamentario del artículo 27 Constitucional del 19 de febrero de 1918.

La muerte alcanzó al Varón de Cuatro Ciénegas en Tlaxcalantongo a manos precisamente de un militar de apellido Herrero, quien había formado parte del grupo paramilitar de apoyo a las empresas petroleras al mando del General Manuel Peláez, quien a sí mismo se proclamó el “Presidente de la República de la Huasteca”.

Los gobiernos subsecuentes tampoco fueron reconocidos por el Gobierno de los Estados Unidos. Sin embargo, ansioso de ese reconocimiento, Álvaro Obregón accedió a la negociación de un acuerdo secreto con la Casa Blanca en el que se aceptó que el artículo 27 Constitucional no fuese aplicado en forma retroactiva a los títulos de propiedad de los estadounidenses generados al amparo de las leyes porfiristas.

Me estoy refiriendo a los famosos “Tratados de Bucareli” de 1923, cuya suscripción motivó el asesinato a mansalva de un senador de Campeche, Alberto Field Jurado, así como el alzamiento de Adolfo de la Huerta enarbolando las banderas ideológicas contenidas en el “Plan de Xilitla”.

Fue en ese contexto que el 25 de diciembre del año 1925 Plutarco Elías Calles promulgó la Ley Reglamentaria del artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, reconociendo los derechos adquiridos de las compañías petroleras con base en el acuerdo de la no retroactividad de la Carta Magna reconocido en los “Tratados de Bucareli”.

La reforma constitucional del Presidente Lázaro Cárdenas; surgimiento y vicisitudes del principio constitucional de la explotación directa de los hidrocarburos por parte de la Nación.

Como es de todos sabido, la expropiación de los bienes pertenecientes a las compañías petroleras vino a romper el nudo gordiano en el que se encontraba inmerso el artículo 27 Constitucional, poniendo al Estado en posibilidad jurídica y material de hacer efectivo el mandato del dominio directo de la Nación sobre los hidrocarburos.

Sin embargo, la expropiación resultaba insuficiente para lograr la consumación plena e íntegra de los fines reivindicatorios del artículo 27 Constitucional. Para ello se requería dotar a la Nación de otra herramienta estratégica: el principio de la explotación directa de los hidrocarburos por parte de ella misma.

El principio de la explotación directa del petróleo por parte de la Nación no fue consignado como tal por el Constituyente de 1917. Su incorporación a la Ley Fundamental fue la consecuencia ineludible de la expropiación petrolera decretada por el Presidente Lázaro Cárdenas.

Efectivamente, una vez que las empresas petroleras abandonaron el país y luego de haberse superado el estado de emergencia nacional por ellas provocado, el Gobierno Federal llegó a la conclusión de que la Nación debía tener el control absoluto de todas y cada una de las fases o etapas industriales inherentes a la explotación de los recursos petroleros, por lo que debía eliminarse, de todo a todo, la participación de los inversionistas privados, gestándose en ese momento histórico la idea estratégica de la nacionalización integral de los hidrocarburos.

Así se colige de la cita puntual del Informe Presidencial rendido a la Nación el 1º de septiembre de 1938:

“Y para evitar en lo posible que México se pueda ver en el futuro con problemas provocados por intereses particulares extraños a las necesidades interiores del país, se pondrá a la consideración de Vuestra Soberanía que no vuelvan a darse concesiones del subsuelo en lo que se refiere al petróleo y que sea el Estado el que tenga el control absoluto de la explotación petrolífera.”

Consecuente con ese anuncio político, el 22 de diciembre de 1938 el Ejecutivo Federal envió al Congreso de la Unión la propuesta de reforma al párrafo sexto del artículo 27 Constitucional, cuyo objetivo medular fue dar curso normativo a la iniciativa política de la nacionalización integral y absoluta del petróleo de los mexicanos.

Para apreciar con mayor objetividad la riqueza ideológica y jurídica de esa decisión, es conveniente acudir, una vez más, a la fuente de la verdad histórica de los hechos encarnada en la Iniciativa Presidencial:

“Una vez que la Nación ha tomado a su cargo directamente el control de las explotaciones en forma tal que no sólo podrá atender las necesidades del país, sino en su mayor parte, las de nuestro comercio exterior de petróleo, no se ve el motivo para permitir que continúen formándose y vigorizándose intereses privados que es de presumirse que llegarán a ser, si no antagónicos, a lo menos distintos de los intereses generales cuya tutela procurará el gobierno con todo empeño y energía… Incorporado al Texto Constitucional el principio de la explotación directa del petróleo que a la Nación corresponde, se le da una mayor fijeza y autoridad.”

Así pues, a impulso del Presidente Lázaro Cárdenas, el Estado tiene el control directo, inmediato, integral, absoluto, exclusivo y excluyente de todas y cada una de las fases o etapas de la explotación industrial de los hidrocarburos, por lo que en este campo no es posible otorgar concesiones ni contratos a favor de los inversionistas privados.

Tanto la expropiación como el agregamiento al Texto Constitucional del principio de la explotación directa de los recursos petroleros por parte de la Nación, fueron objeto de tremendos sabotajes. Baste señalar que las empresas afectadas exigieron al Embajador estadounidense en México, Josephus Daniels, y a la Casa Blanca que de inmediato se llevara a cabo una invasión armada a nuestro país. A juicio de algunos historiadores, también promovieron la rebelión del entonces Gobernador de San Luis Potosí, el General Saturnino Cedillo.

Nuestro petróleo fue etiquetado como robado y las Cortes de diversos países ordenaron el embargo en los puertos de destino de los buques mexicanos. A fin de vencer el boicot de las empresas petroleras, México se vio obligado a vender crudo a la Italia de Mussolini y a la Alemania de Hitler, recibiendo a cambio tres buques construidos en los astilleros Anzaldo de Génova y un bloque de maquinaria pesada, respectivamente. Por cierto, la recuperación de esos bienes que eran vitales para la naciente industria petrolera fue obra de un gran mexicano, el brillante jurista Alfonso Cortina Gutiérrez, autor de la Ley de Justicia Fiscal de 1936 y Magistrado Fundador del Tribunal Fiscal de la Federación.

No obstante esos amagos, el talento y la visión de un extraordinario grupo de mexicanos dirigidos por el General Lázaro Cárdenas hicieron posible la fractura del cártel de las petroleras, a través de la formalización en 1940 de un primer arreglo con el grupo Sinclair. Lo anterior permitió la materialización de otro arreglo en 1942 con el Gobierno de los Estados Unidos, el llamado “Convenio Zevada-Cook”, al cual siguió la suscripción de un tercer acuerdo de voluntades en 1948 con las empresas europeas apuntaladas por la compañía “El Águila”. A pesar de esos arreglos satisfactorios, el boicot de las petroleras continuó desarrollándose de manera soterrada en forma de sabotajes a las solicitudes de crédito formuladas por México a diversas instancias internacionales. Incluso al interior del Congreso Norteamericano se formó un grupo de trabajo, el llamado “Comité Wolverton”, cuya conclusión fue en el sentido de que los préstamos del Eximbank de los Estados Unidos podrían fluir hacia nuestro país, siempre y cuando no fueran destinados a la solventación de las necesidades de nuestra naciente industria petrolera nacionalizada. continuará